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NOTICIA IMPORTANTE SOBRE LA REGULARIZACIÓN MASIVA DE EXTRANJEROS EN 2026

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Se acaba de anunciar la tan esperada regularización masiva de extranjeros que entrará en vigor en breve. La medida pretende regularizar a entre 500.000 y 1.000.000 de extranjeros que actualmente se encuentran en España y que no tienen posibilidades de acceder de una manera digna a un Permiso de residencia.

Esta regularización  beneficiará a los solicitantes actuales de Asilo político que no han podido acceder a la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería y que no podrían acceder a un Arraigo si no cumplen con los 2 años de permanencia continuada en España sin ser solicitantes de Asilo político.

Por ello, todo aquél solicitante que se encuentre de manera irregular en España y, además de encontrarse en España a fecha de 31 de diciembre de 2025, pueda demostrar fehacientemente que ha permanecido en España durante los 5 últimos meses al momento de la solicitud (sin antecedentes penales relevantes ni en España ni en el extranjero), podrán acceder a un Permiso de residencia que otorgará:

1.- Residencia y trabajo provisional desde su petición hasta el pronunciamiento por parte de la Oficina de Extranjería.

2.- Residencia y trabajo, una vez aprobada, durante 1 año. Después se podrá modificar a otro Permiso de trabajo ordinario por otros 4 años más.

3.- El tiempo de este Permiso de residencia sí contará para la nacionalidad española por residencia.

Si estás en esta situación y deseas hacer el trámite con nosotros no dudes en contactarnos por WhatsApp (+34 623 528 918)

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acuerdo gibraltar con la unión europea

El pasado día 11 de junio de 2025 se llegó a un acuerdo político entre España, Reino Unido y la Unión Europea para dar encaje al Brexit en Gibraltar. Se puede afirmar que lo acordado quedará plasmado en un tratado internacional y que posiblemente a principios de 2026 se apruebe y entre en vigor lo más pronto posible.

Entre otros aspectos hay que aclarar que Gibraltar NO será parte del espacio Schengen, sino que tendrá un estatus especial y que en materia de extranjería será Gibraltar el que otorgue y deniegue los permisos de residencia en aquel territorio. España será la garante de las entradas y salidas para ciudadanos que no sean del espacio Schengen, a excepción de los británicos, siempre que se entre desde Gibraltar pero en ningún caso se entenderá como cesión de soberanía alguna por ninguna de las dos partes.

 

Esto en la práctica querrá decir que ciudadanos extracomunitarios como colombianos, chinos, venezolanos o peruanos podrán entrar con total normalidad en Gibraltar siempre que tengan permiso de residencia en España y no se encuentren en situación irregular. De lo contrario, Gibraltar podría iniciar expedientes de expulsión ya que ellos tienen total potestad para regular la inmigración en su territorio. Las entradas y salidas deberán hacerse siempre teniendo en cuenta la legislación gibraltareña y en ningún caso implicará autorización de trabajo automática para trabajar en Gibraltar por el hecho de ser residente en España.

Por tanto, y en resumen, tenemos que seguir esperando a que se tengan más noticias sobre el pretendido tratado internacional para conocer más detalles sobre las entradas y salidas al espacio Schengen desde Gibraltar, los pertinentes permisos de trabajo para los extracomunitarios residentes en España que deseen trabajar allí y sobre el estatus de los residentes legales en Gibraltar.


 

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Profesional dedicado a la Abogacía y asuntos internacionales. El estudio radica en La Línea de la Concepción (Cádiz) y ejerce su actividad en todo el territorio nacional y europeo.

PERMISOS DE RESIDENCIA / NACIONALIDAD ESPAÑOLA / GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN* / ASILO POLÍTICO / EXPULSIONES / ASISTENCIA AL DETENIDO / CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS (C.I.E.) / LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS

* En aplicación del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, toda información proporcionada sobre "gestación por sustitución" desde esta web no constituirá publicidad alguna que tenga como fin la promoción de la práctica comercial para la gestación por sustitución, ya sea en España o en el extranjero, limitándose estrictamente al asesoramiento de las consecuencias legales que conllevan su práctica y, en su caso, de las opciones válidas existentes en el ordenamiento jurídico español para la filiación del menor una vez se encuentra en territorio español. La información dada no buscará promover la práctica de la gestación por sustitución sino como "salida" para aquellos padres comitentes que han realizado previamente un proceso de gestación por sustitución y desean regularizar la situación legal una vez han vuelto con el menor a España, tales como la obtención de un permiso de residencia, filiación del menor en virtud de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la DGRN, adopción del menor, o la obtención de la nacionalidad española del menor, pero en ningún caso la publicidad o coordinación para el inicio del proceso de gestación por sustitución, práctica prohibida en España por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida y por la mencionada Ley Orgánica 1/2023.

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