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REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA 2026

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acuerdo gibraltar con la unión europea

El pasado día 11 de junio de 2025 se llegó a un acuerdo político entre España, Reino Unido y la Unión Europea para dar encaje al Brexit en Gibraltar. Se puede afirmar que lo acordado quedará plasmado en un tratado internacional y que posiblemente a principios de 2026 se apruebe y entre en vigor lo más pronto posible.

Entre otros aspectos hay que aclarar que Gibraltar NO será parte del espacio Schengen, sino que tendrá un estatus especial y que en materia de extranjería será Gibraltar el que otorgue y deniegue los permisos de residencia en aquel territorio. España será la garante de las entradas y salidas para ciudadanos que no sean del espacio Schengen, a excepción de los británicos, siempre que se entre desde Gibraltar pero en ningún caso se entenderá como cesión de soberanía alguna por ninguna de las dos partes.

 

Esto en la práctica querrá decir que ciudadanos extracomunitarios como colombianos, chinos, venezolanos o peruanos podrán entrar con total normalidad en Gibraltar siempre que tengan permiso de residencia en España y no se encuentren en situación irregular. De lo contrario, Gibraltar podría iniciar expedientes de expulsión ya que ellos tienen total potestad para regular la inmigración en su territorio. Las entradas y salidas deberán hacerse siempre teniendo en cuenta la legislación gibraltareña y en ningún caso implicará autorización de trabajo automática para trabajar en Gibraltar por el hecho de ser residente en España.

 

También existirá un régimen fiscal específico y unas cantidades de dinero y/o de mercancías (por tierra, mar y aire) con unos límites, tal y como sucede al viajar a Ceuta, Melilla y Canarias. Estas cantidades son las mismas y se establece que durante un período de 2 años estas cantidades sea a modo de "franquicia". Pasado ese tiempo, no habrá límite siempre que los bienes que entren en España sean para uso personal.

El texto, que deberá ser aprobado por el Reino Unido y por la Comisión Europea, se prevé que sea ratificado en verano. Mientras tanto, se espera que el 15 de julio de 2026 se aplique de forma provisional con independencia de que esté o no aprobado.


 

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* En aplicación del artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, toda información proporcionada sobre "gestación por sustitución" desde esta web no constituirá publicidad alguna que tenga como fin la promoción de la práctica comercial para la gestación por sustitución, ya sea en España o en el extranjero, limitándose estrictamente al asesoramiento de las consecuencias legales que conllevan su práctica y, en su caso, de las opciones válidas existentes en el ordenamiento jurídico español para la filiación del menor una vez se encuentra en territorio español. La información dada no buscará promover la práctica de la gestación por sustitución sino como "salida" para aquellos padres comitentes que han realizado previamente un proceso de gestación por sustitución y desean regularizar la situación legal una vez han vuelto con el menor a España, tales como la obtención de un permiso de residencia, filiación del menor en virtud de la Instrucción de 5 de octubre de 2010 de la DGRN, adopción del menor, o la obtención de la nacionalidad española del menor, pero en ningún caso la publicidad o coordinación para el inicio del proceso de gestación por sustitución, práctica prohibida en España por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida y por la mencionada Ley Orgánica 1/2023.

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