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PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA.
Nuestros servicios: 390€ (IVA incluido)
Información actualizada el 27 de mayo de 2026, a las 11:49 h.
¿Quiere, por fin, regularizarse de forma rápida y sin tanta documentación ni requisitos?
Sólo te pedirán cuatro requisitos (dependiendo del caso, tres):
1.- Estar en España antes del 1 de enero de 2026.
2.- Demostrar que lleva al menos 5 meses en España (demostrables).
3.- No tener antecedentes penales relevantes ni en España ni en los países en los que haya residido en los últimos 5 años. No sería necesario acreditarlo en caso de haber presentado certificado de antecedentes penales en un trámite anterior o haber transcurrido más de 5 años desde que entró en España.
4.- Tener una oferta de trabajo o haber trabajado anteriormente, tener menores de edad o con discapacidad a cargo, o estar en situación de vulnerabilidad (acreditado por informe oficial y que tenemos).
Si eres solicitante de asilo político desde antes del 1 de enero de 2026, no se te aplicará el punto 4.
Pero esto, ¿cómo es posible?
Sí, en España nunca se ha había aprobado una regularización tan ambiciosa y generalizada. Aquellos que no encajaban en los supuestos del Reglamento de extranjería que entró en vigor el 20 de mayo de 2025 podrían por fin acceder a un Permiso de residencia que le contará para la nacionalidad española por residencia.
¿Cuándo se podrá pedir?
El plazo para iniciar el trámite se ha iniciado el 16 de abril de 2026 y durará hasta el 30 de junio de 2026.
¿Qué me otorga esta Regularización masiva? ¿ya no me detendrán si voy por la calle?
Desde el mismo momento en que se presenta la solicitud se cuenta un justificante de presentación. En un plazo legal de 15 días, con la admisión a trámite, se contaría con un Permiso de residencia y trabajo "provisional". Se permitirá residir y trabajar en España, tanto si es por cuenta ajena como por cuenta propia (autónomo). Esto quiere decir que cualquier expediente de expulsión que esté en trámite por la Policía Nacional será suspendido OBLIGATORIAMENTE y no se podrá imponer sanción económica ni expulsión mientras el solicitante tenga su petición en trámite.
No se admitirá la presentación de la regularización extraordinaria si es titular de un permiso de residencia o estancia actualmente o si está en trámite de alguno. Sólo en el caso de aquellos que hayan solicitado la aplicación de la Disposición Transitoria 5ª, por ser solicitantes de asilo político, verán que sus solicitudes de arraigo serán directamente aprobados, sin tener en cuenta si cumplen o no con los requisitos de dicho arraigo en cuestión. Tan sólo será necesario carecer de antecedentes penales y no ser una amenaza.
¿Cómo sé yo o sabrá la Policía Nacional si está "en trámite" mi regularización extraordinaria?
Al momento de solicitar la Regularización se genera un justificante con un número de presentación. Esto es suficiente para la Policía Nacional. En caso de llevar semanas o meses sin contestación, existe una página web que permite comprobar en casi tiempo real cómo va el trámite. Lo podrá comprobar usted en todo momento y también la Policía Nacional.
Soy solicitante de Asilo político, ¿debo desistir? ¿debo demostrar 5 meses en España?
No, no es necesario desistir. El mismo texto es muy claro con las solicitudes de personas que esperan por el Asilo político / protección internacional. Únicamente en el caso de que se conceda ahí sí existe la obligación de desistir, no antes.
Sí, se les exigirá demostrar la permanencia en España durante los últimos 5 meses a la fecha de presentación de la Regularización masiva. Además, si el solicitante cuenta con familiares directos de primer grado y que sean residentes legales en España (padre, madre, cónyuge o pareja de hecho) podrán solicitar a la vez el Arraigo social. En el caso de hijos se solicita un Permiso de residencia que les otorgará 5 años de residencia. En estos casos, las solicitudes se resolverán de manera simultánea.
En mi caso ya no soy solicitante de Asilo político pero en el pasado sí lo fui. ¿puedo pedir la regularización extraordinaria?
Sí, acreditando que en el pasado se solicitó el Asilo político, hoy denegado sin posibilidad de recurso, se podrá pedir la regularización extraordinaria.
¿Necesito siempre el "informe de vulnerabilidad"?
No en todos los casos. En primer lugar, los solicitantes de asilo político no lo necesitan.
Para el resto, dependerá el caso en cuestión. A modo de ejemplo, si alguien ha tenido un asilo político pero se lo denegaron y, durante su tramitación, pudo trabajar de forma legal en España, no tendrá dicha necesidad. Presentará un informe de vida laboral. Tampoco los que tengan una oferta de trabajo, con sus requisitos en cuanto a tiempo y salario.
No vivo en La Línea de la Concepción, ¿podéis presentarlo por mí?
Presentamos a lo largo y ancho de España. Por eso no hay que preocuparse. Todo se nos envía vía online y todo lo gestionamos telemáticamente. De principio a fin. De hecho, tenemos clientes de Marbella y toda la Costa del Sol, además de otros puntos de España como Vigo, Madrid o Barcelona.
Tengo una hija nacida en el extranjero, que convive conmigo, y quiero regularizarla. ¿Puedo hacerlo?
Sí, se puede, pero la forma de presentarlo es diferente según el caso. Si ninguno de los padres tiene residencia en España, lo hacemos con la Regularización extraordinaria. Si alguno de ellos lo tiene, lo hacemos con un Permiso de residencia ordinario pero no se le aplica ciertos requisitos como el de tener vivienda adecuada, acreditar haber permanecido 2 años en España o los ingresos económicos de los padres.
De igual manera, habrá que demostrar que se ha permanecido en España durante los últimos 5 meses al momento de presentación.
¿Y si es nacida en España? ¿cambia algo?
Cambia algo, sí, pero al final conseguirá la pretendida residencia. No sería necesario presentarlo dentro del plazo de 6 meses después del nacimiento. El resto de requisitos sería como el caso anterior.
Desde que solicito la Regularización extraordinaria, ¿cuándo podré trabajar?
El Gobierno de España se ha comprometido a emitir una autorización provisional de residencia y trabajo (por cuenta ajena y cuenta propia) en un plazo no superior a 15 días desde que se solicita la Regularización extraordinaria.
¿Cuál es su costo si lo hago con CEIJAS Extranjería?
Hacer este trámite con nosotros es sinónimo de tranquilidad y seguridad de hacer las cosas tal y como dice la normativa española. Su costo es de 390€ (IVA incluido) e incluye desde su estudio inicial hasta conseguir la tarjeta TIE de residencia en la Policía Nacional. Lo que no se incluye es la tasa del Ministerio (38,28€) ni la obtención de los documentos extranjeros y/o traducción al castellano en caso de ser necesario.
Póngase en contacto con nosotros desde WhatsApp para más información individual (+34 623 528 918).
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