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Nacionalidad española por opción

¿Qué es la NACIONALIDAD POR OPCIÓN?

Regulada en el artículo 20 del Código Civil, permite conceder la nacionalidad española en determinados supuestos como pueden ser, entre otros, estar o haber estado bajo la patria potestad de un español.

Para solicitarla, se podrá hacer si:

1) Es mayor de 14 años (asistido por representante legal).

2) Es incapacitado siempre que la sentencia judicial lo permita.

3) Está emancipado y tiene menos de 20 años. Si su ley personal dispone que la mayoría de edad no es a los 18 años, se añadirán dos años a la edad en que lo cumpla. Por ejemplo, si es mayor a los 21 años, la edad será hasta los 23 años. No se aplica lo anterior si el padre o madre del solicitante hubiera sido originariamente español y nacido en España (en tal caso no hay límite de tiempo).

4) Si es menor de 14 años, por su representante legal.

¿DÓNDE se solicita?

Necesariamente se realiza en el Registro Civil del lugar donde se encuentre empadronado, al ser este el competente territorialmente. Es importante señalar que si ha cambiado recientemente de domicilio, cambiando de lugar de empadronamiento, en principio NO será competente el Registro Civil del lugar anterior.

Se pide que la residencia en España sea permanente y estable, esto es, que se demuestre mediante padrón municipal que reside en España por un mínimo de un año.

¿QUÉ DOCUMENTOS necesitaré?

No existe un portal único donde presentar la nacionalidad española por opción, por tanto quedará al criterio del Juez encargado del Registro Civil la documentación pertinente para solicitarla. En La Línea de la Concepción piden unos documentos y en Sevilla pueden pedir otros. Consulte en una cita qué documentación necesitará.

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