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Nacionalidad española por presunción

¿Qué es la NACIONALIDAD POR PRESUNCIÓN?

Por regla general, los nacidos en España de padres extranjeros mantienen la nacionalidad de ellos, es decir, que no se adquiere la nacionalidad española por el simple hecho de haber nacido en territorio español como sí ocurre en muchos países (como sí ocurre en Estados Unidos o México). A este segundo caso se le llama históricamente como ius soli o ley del suelo/del lugar. En España tenemos, por regla general, el ius sanguinis o ley de la sangre.

Sin embargo, hay ciertos países que deniegan la nacionalidad a sus posibles súbditos cuando nacen en el extranjero y podemos encontrarnos que el bebé se encuentre como apátrida en el país donde nació. Esto aplica cuando al menos uno de los padres es de aquel país. A modo de ejemplo, si dos padres colombianos tienen un bebé en España no podrán inscribirlo en el Consulado de Colombia en España.

Para evitar esta situación de apátrida (no tener ninguna nacionalidad), España concede la nacionalidad por presunción, esto es, dotarle de una nacionalidad efectiva para no dejar en desamparo al recién nacido. No es necesario que transcurra tiempo alguno para solicitarlo, se puede hacer tras la constatación de denegación de nacionalidad del país de ambos padres.


 

¿A QUÉ PAÍSES se aplica?

Hay un número cerrado de países que deniegan la nacionalidad a sus posibles súbditos, en su mayoría iberoamericanos:

- Argentina.
- Brasil.
- Cabo Verde.
- Colombia.
- Costa Rica.
- Cuba.
- Guinea Bissau.
- Panamá.
- Paraguay.
- Perú.
- Portugal.
- Santo Tomé y Príncipe.

¿QUÉ DOCUMENTOS necesitaré?

No existe un portal único donde presentar la nacionalidad española por opción, por tanto quedará al criterio del Juez encargado del Registro Civil la documentación pertinente para solicitarla. En La Línea de la Concepción piden unos documentos y en otros Registros Civiles piden otros.

Además, hay que añadir la dificultad de que se necesitará cierta documentación del Consulado del país en cuestión y cada uno tiene su procedimiento interno. En algunos países sí emiten ciertos documentos y en otros no; en unos se pueden pedir en Consulados repartidos por España y en otros sólo en Madrid.

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