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Nacionalidad española por posesión de estado

¿Qué es la NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO?

Esta forma  de adquirir la nacionalidad española, regulada en el artículo 18 del Código Civil, se configura como un "premio" para aquellos que, en base a un título inscrito en el Registro Civil, han poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada e insconsciente de la discrepancia, aunque en la realidad no fuera español.

Por tanto, aunque tal inscripción sea susceptible de anulación, si el interesado ha mantenido una actitud activa en la posesión de la nacionalidad española y la ha utilizado ininterrumpidamente, comportándose como si realmente fuese español, gozará de tal condición solicitando este tipo de inscripción.

A modo de ejemplo, podemos encontrarnos con el caso de que se inscribe en el Registro Civil como español a un bebé por ser presuntamente hijo de un padre español. Posteriormente, a los doce años, se presenta una demanda de paternidad por el padre verdadero (de nacionalidad marroquí) y por sentencia judicial se declara que es hijo del padre marroquí. Aquí, al haberse usado la nacionalidad española por más de diez años, de buena fe, tendrá derecho  pedir la nacionalidad por posesión de estado.


 

¿DÓNDE se solicita y QUÉ DOCUMENTOS necesitaré?

No existe un portal único donde presentar la nacionalidad española por posesión de estado, por tanto quedará al criterio del Juez encargado del Registro Civil la documentación pertinente para solicitarla. En La Línea de la Concepción piden unos documentos y en otros Registros Civiles piden otros.

No es un procedimiento habitual y hay que estudiarlo caso por caso, ya que dependerá en todo caso de la buena fe del poseedor de la nacionalidad española y esto sería imposible de detectar si se realiza de forma telemática como se haría con la nacionalidad española por residencia, que trata con requisitos objetivos.

 

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