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Nacionalidad española por residencia

¿Qué es la NACIONALIDAD POR RESIDENCIA?

Esta forma de adquirir la nacionalidad española se realiza por el paso del tiempo en España siempre que se haga de forma regular, esto es, con permiso de residencia. No comienza el plazo desde que se empadrona en el Ayuntamiento, esto no demuestra la residencia legal, sino a partir de que nos conceden un permiso de residencia. Los Ayuntamientos no tienen competencia legal en materia de extranjería, por tanto NO se tiene en cuenta el padrón municipal como punto de partida.

¿CUÁLES SON estos plazos?

Por regla general el plazo es de DIEZ AÑOS para la gran mayoría de países del mundo (por ejemplo Marruecos, Serbia o China).

Sin embargo, este plazo se ve acortado en determinados supuestos:

1) CINCO AÑOS si tiene el estatus de refugiado/asilo o protección internacional.

2) DOS AÑOS si es nacional del siguiente listado de países que, en virtud de tratado internacional con España, se exceptúa de la regla general: Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, Francia, Guinea Ecuatorial, Ecuador, Filipinas, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay y Venezuela. No será necesario renunciar a la nacionalidad de los países mencionados, por lo que será posible tener la doble nacionalidad.

3) UN AÑO en los siguientes supuestos:

- El que haya nacido en territorio español.
- El que no haya ejercido oportunamente la facultad de optar.
- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o instituciones españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
- El viudo o viuda de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legalmente o de hecho.
- El nacido de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

 

¿CUÁNTO TARDA la tramitación?

La normativa española establece un plazo legal de un año, aunque esto no quiera decir que se deba de agotar el plazo. No se puede dar una estimación objetiva de cuánto podría tardar ya que depende de muchos factores: carga de trabajo del Ministerio de Asuntos Exteriores, cercanía de elecciones generales, huelgas, etc.

Para aquellos en que lamentablemente sobrepase dicho plazo, se recomienda interponer un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional (la vía judicial) para obtener respuesta lo más rápido posible, o seguir esperando indefinidamente.

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